Un nuevo marco regulatorio para los ICPE
Una Instalación Clasificada para la Protección del Medio Ambiente (ICPE) es una operación industrial o agrícola susceptible de generar riesgos o causar contaminación o molestias, una ICPE es una instalación regulada
Una instalación está sujeta a la legislación ICPE según dos criterios: su actividad y su umbral. En cuanto se alcanzan los umbrales reglamentarios para una determinada actividad, la instalación se clasifica.
esquemas ICPE
Una vez identificada la clasificación ICPE, la instalación entra en uno de los siguientes cinco regímenes ICPE. Es importante señalar que cuanto mayor sea el impacto de la instalación en el medio ambiente, más restrictivo será el régimen ICPE.
- Sin clasificar: la actividad cumple con un rubro ICPE pero los volúmenes se mantienen por debajo de los umbrales de clasificación. No se debe respetar ninguna prescripción particular con respecto a los reglamentos de la ICPE.
- Declaración: el operador debe declarar su instalación al prefecto antes de su puesta en servicio. El riesgo se gestiona a través de recetas estándar a nivel nacional: órdenes estándar.
- Declaración e Inspección: la instalación está sujeta a Declaración, que también está sujeta a inspección periódica por parte de un organismo autorizado. Este control no se aplica si la instalación forma parte de una instalación clasificada en el régimen de Autorización.
- Registro: antes de su puesta en servicio, la instalación requiere la presentación de una solicitud de registro que incluya un expediente con los requisitos generales aplicables. Se puede publicar un decreto de la prefectura para complementar las disposiciones estándar previstas en el decreto estándar.
- Autorización: antes de su puesta en marcha, la instalación está sujeta a la presentación de una solicitud de autorización. El prefecto puede autorizar o rechazar la operación. En caso afirmativo, se redacta una orden de autorización de la prefectura específica de la instalación.
La nomenclatura de las instalaciones clasificadas se divide en cuatro categorías de partidas:
- Sección 1xxx: sustancias (por ejemplo, combustibles, inflamables, radiactivas, etc.). Ej: 1510 - Almacenamiento de materiales, productos o sustancias combustibles en depósitos cubiertos.
- Epígrafe 2xxx: actividades (por ejemplo, agroalimentación, madera, residuos, etc.). Ej: 2910 - Instalaciones de Combustión.
- Sección 3xxx: actividades cubiertas por la Directiva de Emisiones Industriales (IED). Ex 3550 – Almacenamiento temporal de residuos.
- Sección 4xxx: sustancias cubiertas por la directiva SEVESO (establecimiento industrial que presenta riesgos de incidentes mayores y actividades relacionadas con la fabricación, manipulación, almacenamiento o uso de sustancias peligrosas). Ej: 4310 – Almacenamiento de sustancias inflamables.
Cuando un establecimiento dispone de varias instalaciones clasificadas, una de las cuales está sujeta a autorización, el principio de conexión lleva a considerar que todas ellas están sujetas a autorización.
El incendio de Lubrizol del 26 de septiembre de 2019 destacó varios puntos en el contexto de la operación del almacén. Algunos establecimientos no cumplen con los estándares de construcción más recientes: falta de información sobre los productos almacenados, condiciones aproximadas de almacenamiento, rápida propagación de una mancha en llamas, efecto dominó, gestión de crisis insuficientemente preparada, etc. Todos estos puntos aumentan considerablemente los riesgos en caso de incendio, tanto para el almacén como para su entorno.
Por lo tanto, el gobierno ha decidido actuar sobre las siguientes palancas:
- Reducción de riesgos en origen: gestión de inventarios y condiciones de almacenamiento.
- Limitación de la propagación en caso de incendio.
- Compensación por el mantenimiento de determinadas instalaciones de almacenamiento mediante medidas que permitan una lucha eficaz contra incendios.
- Mejora de la gestión de crisis.
Para lograrlo, el gobierno ha implementado el “plan de acción Post-Lubrizol”. El 24 de septiembre de 2020 se publicaron 7 nuevos decretos que modifican y/o adicionan la normativa vigente:
- 1 decreto que modifica las reglas de clasificación en la nomenclatura ICPE.
- 1 orden que complementa los requisitos relativos a la sección "1510 - Almacenamiento".
- 1 Orden que completa los requisitos relativos a todas las Autorizaciones ICPE.
- 2 órdenes que completan los requisitos relativos al almacenamiento de líquidos inflamables.
- 1 decreto y 1 orden que refuerzan las obligaciones de los sitios SEVESO.
Estos requisitos se aplican a las nuevas instalaciones a partir del 1 de enero de 2021, pero también en su mayor parte a las instalaciones existentes, con plazos de cumplimiento que se extienden hasta 2026 para el operador.
A raíz de estas novedades, hemos detallado los objetivos y las nuevas normas aplicables. La lista no es exhaustiva.
Objetivos
- Limitar las dobles clasificaciones y evitar así la posible división de almacenes que conlleve la aplicación de un régimen administrativo menos restrictivo.
- Reforzar los requisitos de prevención de incendios.
- Reenfocar la lucha contra la artificialización del suelo.
- Reforzar los requisitos de prevención de incendios.
Reglas modificadas
- Adición de la clasificación 1510.1 para almacenes cubiertos sujetos a evaluación ambiental sistemática.
- Modificación de las reglas para el cálculo de los volúmenes de almacenamiento.
- Se eliminaron las clasificaciones dobles de almacén.
- Supresión del régimen de Autorización para las partidas 1511, 1530, 2662 y 2663 (régimen ahora integrado al de 1510).
- Modificación de los umbrales de clasificación y, en particular, aumento de los umbrales relativos al sistema de autorización. Se añaden a la partida 1510 determinados materiales que deben contabilizarse en las partidas SEVESO.
- Régimen de autorización 1532 reservado a productos susceptibles de desprender polvo inflamable.
- Extensión de la obligación del plan de defensa contra incendios a todos los almacenes, que, con independencia de su régimen administrativo, estén sujetos a requisitos relativos a la distancia del almacenamiento exterior a las paredes y disposiciones relativas al control de acceso.
- Estudio e implementación de medidas para asegurar la ausencia de efecto dominó térmico hacia edificios vecinos o almacenes en caso de incendio (para almacenes construidos antes de 2017).
- Aplicación a todos los depósitos acogidos a los regímenes de autorización y registro de las disposiciones relativas al estado de los materiales almacenados:
- Estado de existencias de materiales combustibles actualizado semanalmente.
- Plano de ubicación de las áreas de almacenamiento con mención de los peligros.
- Actualización diaria del estado del inventario de materiales peligrosos.
- Inventario físico anual.
Tanto si eres el titular del decreto como si éste sigue siendo titular de SEGRO, te recordamos que la calificación del inmueble no puede ser modificada sin el previo acuerdo del Arrendador. Nuestro equipo de Administradores de Fincas está a su disposición para asesorarle en sus gestiones.
Los contactos de su administrador de propiedades
Para ir más lejos
emprendedor.service-public.fr/vosdroits/F33414
www.ecologie.gouv.fr/tout-savoir-sur-icpe-nomenclature-gestion-et-declaration
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